a. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los límites fijados, en el orden y aplicación de las idcas por 'os E etemos e inmutables principios de la justicia".
E Citando el molinero de San Soná, respoadia con tono a!F- . tivo y lleno de dignidad ciudadana a un Rey absoluto y omni- .
potente que lo amenazaba con el despojo violento de su proE piedad "aún hay jueces ei Berlin" expresaba con voz profética tal vez inconcientemente y sólo por intuición, dada su escasa cultura intelectual, el advenimiento del gran principio de la inviolabilidad de la propiedad y el cual con el andar del tiempo y por | matural evolución de las ideas habria de «er recugido y profesado como un evangelio por las generaciones libres del porvenir. | X 16, Que la última palabra sobre el punto en debate ha sido pronunciada por dos sentércias dictadas por los tribunales superiores. Existe por consecuencia jurisprudencia hecha, y que en sintesis puede condensarse en la proposición: La Nación carece de títulos fundados en la ley y en la Constitución que le confieran derechos exclusivos de dominio al suelo de los rios cubiertos por las aguas de la más alta y baja marea y sobre sus playas ribereñas, ; 17, Y finalmente: Que la personería ejercitada por el doctor don Carlos Silvevra, que ha asumido, sería doble representrción en este juicio, ha sido a la vez declarada por sentencia del Superior bastarte y suficiente en casos análogos al que nos ocupa; circunstancia que importa afirmar que como punto de doctrina hay cosa juzgada. y Por estos fundamentos y previo rechazo de las excepcio"nes que bajo la denominación de personería ha opuesto la parte demandada en su escrito de oposición, fallo: No haciendo lugar a la acción interpuesta, y declarando que la Sociedad Puerto del Rosario está obligada a expropiar los terrenos materia de este juicio con arreglo a la ley número 189, debiendo seguir la causa según su estado. Las costas se abomrán en el orden causado, por haber tenido el actor razón plausible para
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:218
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