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Fallos: 122:228 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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— pena de doce años y seis meses de presidio, accesorios legales y E costas, debiendo computársele en forma de ley la prisión preE ventiva que lleva sufrida. Notifíquese, tómese razón, y si no Er fuera apelada, elévese en consulta a la Exma. Cámara. — 7. $.

E Aguilar. — Ante mi: Ramón E. Espeche.

SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES | La Pista, Agosto 10 de 1915, Y vistos: Para resolver esta causa seguida de oficio contra Ireneo González, chileno, de veinticuatro años, soltero, jornalero, por el de'ita de homicidio en la persnna de Juan Espinosa, hecho sucedido en Aguada Guerra, jurisdicción del territorio nacional del Río Negro, en la noche del 7 de Febrero de 1913.

1 Y considerando:

Este proceso, se inició con la denuncia de Martin Wind de fs. 1, estando co.iprobada la muerte violenta de Espinosa con la partida de fs. 12 y certificado de fs 10.

El autor del homicidio ha sido individualizado de un modo que no deja lugar a dudas y condenado por el a quo en su sentencia de fs. 27.

En efecto: los testigos el sumario si bien no declaran haber presenciado el acto mismo del homicidio, comprueban una cantidad de indicios y presunciones tan categóricos y convincentes, que hacen plona prueba a juicio del tribuma!, de que es el procesado el autor del hecho que motiva esta causa, aplicando al apreciarlos lo establecido en el art. 358 del Código de Procedimiento Criminal.

Diego Uribe, declara a fs. 2 vta. que unos diez días antes del hecho, González había dado un golpe de puño en la cara a la víctima, porque éste había intervenido en una cuestión tenida por aquél con un peon, agregando "que no perdia la esperanza de hacerlo c.... matando".

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-228

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