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Fallos: 122:226 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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—.- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA manifestando además que tiene un rasguñón debajo de la barba y que ignora quien se Jo pueda haber hecho (fs. 7 a 8 vta.).

mosa y sus compañeros la moche de autos, José Mattar, declara | ° que la última vez que vió a Espinosa fué la noche de referencia É en compañía de tres individuos, uno de ellos González, ignoran| do cómo se llaman los otros dos; que se retiraron de su casa 5 de once a doce de la noche por ser hora de cerrar; que no tu vieron ningún disgusto, pero no bien llegó Gonzá'ez le pidió un E. cuchillo que le había dejado anteriormente y que el declarante se lo entregó, y una vez que lo tuvo en su poder, Gonzá'ez le amagó a Espinosa, diciéndole "que con ese sc iban a arreglar", haciéndole señas con el" cuchillo, a lo que Espinosa no contestó, y siguió González chocándolo y tomando más copas; que cuando todos estuvieron fuera de la casa, sintió que González decía que — hariac.... a balazos o puñaladas, pero que ignora a quien se refería, y como a los cinco o diez minutos sintió que uno se quejaba en dirección donde apareció muerto Espinosa y que mientras éste se quejaba, los demás disparaban, reconociendo en ese acto el cuchillo cabo de ciervo, hoja grande y vaina de suela como el mismo que le entregó a González en su casa la noche anterior (fs. 8 vta. a 9 vta.).

Que elevado el sumario "al estado de plenario, el fiscal acusa pidiendo se imponga al procesado Ireneo González la pena de diez y siete años y medio de presidio, accesorias legales y costas, y el defensor rebatiendo esta acusación pide se absuelva de culpa y cargo a su defendido, por no haberse comprobado que González sca el matador de Espinosa, y porque considera que éste pudo haber fallecido por alguna afección interna y no a consecuencia de la herida que presenta, como lo afirman los peritos que examinaron el cadáver. No habiéndore producido ninguna prueba, según el certificado del actuario de fs. 24, y Considerando :

1. Que el hecho ajterial del delito de homicidio está pro

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-226

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