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Fallos: 122:220 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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| Que publicados los edictos comparece la sociedad "Juan M. Ortiz en liquidación", representada por el procurador Castilla, pidiendo se le de intervención en el juicio por pertenecerle en propiedad las fracciones de terreno que se trata de expropiar.

Que la empresa, sin oponer excepción dilatoria de carácter previo, observa la intervención del procurador Castilla por ser extraña al objeto del mandato.

Que convocadas las partes a audiencia para el nombramiento de peritos, el día designado al efecto, comparecen éstas, :

en cuyo acto el representante de la actora pide la suspeisión del juicio de expropiación hasta tanto se resuelva la cuestión de dominio de que ya tenía hecha referencia, suspensión que , es ordenada por el a quo en vista dé la conformidad munifestada por las partes. .

Que más tarde, la empresa entabla demanda contra los que invoquen derechos de dominio al lote designado en el plano con e! nombre de Ortiz y Guerra, a fin de que oportunamente se dedare el dominio de la Nación por formar parte los terrenos de la ribera interna del rio Paraná y de la ribera externa del mismo, por cuanto los comprendidos en la ribera son una dependencia del dominio público y que en cuanto a la fracción por la calle de 35 metros que está obligado a dejar todo propietario limitrofe con los ríos navegables, si bien el Gobierno Nacional no tiene el dominio de esos terre10s, no debe abonar in:lemnización en el caso osurrente porque mo se ocasiona ningún daño al propietario.

Que el procurador Castilla sc presenta por la sociedad "Juan M. Ortiz en liquidación" acompañando títulos y pide que se entiexda con él la demanda, a lo que el representante de la actora manifiesta no tener inconveniente a'guno, siempre que vencido el término de los edictos, no se presenten terceros invocando derechos sobre los terrenos, y como no se presentaran terceros se traba juicio con la sociedad "Juan ..I. Ortiz en liquidación".

Que la empresa en el escrito de expresión de agravios, manifiesta no insistir en que los terrenos a que se refiere el

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-220

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