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Fallos: 122:221 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2.

litigio sean una dependencia del dominio público nacional, acatando la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia Nacional en el juicio seguido por ela contra la Empresa Muelles y Depósitos de Comas, quedando así descartada la cuestión del dominio de la Nación de que hacía mérito en la :

demanda de expropiación y en la que se basaba para pedir la suspensión de dicho juicio.

Que en el mismo escrito la empresa recono"e que está obligada a expropiar e indemnizar la parte de terreno que queda sobre la cota 5.20 o sea 4774.80 metros.

Que la demandada ha presentado títulos cuyo origen se remonta a la merced hecha en 1689 al Capitán Romero de Pinedo por el Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, don José Herrera y Sotomayor, sobre el arroyo Salinas (Ludueña) y el paraje Matanza con frente al Río Paraná.

La extensión de tierra a que se refiere esa merced fué | fraccionada en diversos grandes lotes, uno de los cuales, después de transmisiones sucesivas, pasó a ser propiedad de don :

Ramón Abalos de Mendoza en cuyo testamento, de 1". de Jufio de 1806, se hace mención a doce cuerdas de frente al río Paraná compradas a don Andrés Gallegos y a don Juan de la —Rosa Arriola, las que dejó en herencia a doña Juana Grandoli, y después de varias transferencias, los terrenos en cuestión fueron adquiridos por la razón social "Juan M. Ortiz en liquidación", y su posesión no ha sido contradicha.

Que las omisiones o deficiencias de los títulos a que se refiere la actora, pueden ser salvadas, en caso de existir, en el u juicio de expropiación, y Que se argumenta por la empresa de que procede la ocu- — pación de los terrenos que quedan dentro de la cota 5.20 sin 3 el requisito de la expropiación con arreglo a los fundamentos í del fallo de la Suprema Corte en el juicio de Comás, mencio- :

mado, en el que se establece, en uno de sus considerandos, que | la Nación no está sujeta a pagar indemnización por la tierra | hajo el agua que ocupe para mejorar la navegación y que no i

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-221

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