cepto juridico esencialmente diverso por su matura'eza y efectos al público o privado, y que es el que le corresponde ejercer a la Nación como poder regulador y a los solos efectos que los convencionales tuvieron en vista al sancionarlos que son los que se desprenden de sus propios y naturales términos.
9, Que la Suprema Corte en sus luminosas sentencias, fe- .
cha 8 de Mayo del año ppdo, pronunciadas en dos jucios análogos al sub judice ha interpretado en el mismo sentido los preceptos antes citados, declarando en resumen: Que la Constitución no ha atribuido al Gobierno Nacional, el dominio de las playas en los rios navegables, como quiera que lasfacultades de reglamentar la libre navegación y el comercio marítimo y terrestre con las Naciones extranjeras y de las mismas provincias entre si, de habilitar puertos y de fijar los límites de las provincias, no implica necesariamente el dominio público ni privado del Estado General sobre esos rios.
10", Que esta doctrina coexiste además en lo principal con los precedentes y resoluciones de los tribunales de la Unión Americana, salvo algunos fallos contradictorios de parte de la Corte que aparecen reparados apenas sus miembros se sustraen a la influencia de la Escuela Centralista y reaccionaria de Washington, y orientan sus decisiones con espíritu ecuánime hacia la verdadera teoria constitucional. (Véase Cooley, pág. 578 — Limitaciones Constitucionales. — Kent. Comentarios sobre las leyes Americanas, tomo 3 pág. 537 ).
11 Que al ordenarse por el art. 2673 del Código Civil que los propictarios limítrofes con los rios o canales que sirven a 1 la comuniczción por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o del canal, sin ninguna indemnización, no pudiendo hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existen, ni dete riorar el terreno en manera alguna, debe entenderse que no es otra cosa que el ejercicio de un acto de jurisdicción que haga factible en todos los tiempos y bajo cualquier circunstancia dos deberes «que le incumben a la Nación ,en todo aquello que se relaciona con la navegación y el comercio marítimo.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:215
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