Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:214 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

E :

E "4, Que como epilogo complementario a esta doctrina, que E esala vez la consagrada por el Código Civil en sus disposiciones 13 pertinentes, la misma Constitución en el artículo 28, establece A solemnemente: "Que las declaraciones, derechos y garantias E reconocidas y emimeradas en ella, no podrán ser alteradas por E deyes a pretexto de reglamentarias en su ejercicio".

5, Que si bien es cierto que la génesis de la nacionalidad argentina comienza a tomar formas tangibles en el sentido político en la mañana del 25 de Mayo de 1810 y se acentúa con perfiles salientes en la Asamblea del 9 de Julio del año 16, lo es también que ella se afirma recien en el momento en que las provincias que formaban el antiguo Virreinato se sustraen de la anarquia del año 20 y sellan su pacto de unión jurando la Constitución definitiva del año Go, y en la cual la Nación adopta para su Gobierno la forma representativa, republicana y federal.

6, Que una de las tantas consecuencias de orden tras| cendontal que surge de este antecedente histórico y en cuanto pueda interesar la propiedad territorial, tomando este concepto bajo el aspecto jurídico que ocupa en esta controversia es que, la inviolabilidad con que la Constitución la protege y ampara se refiere por igual a la adquirida con anterioridad a su promulgación ya tenga su origen de actos jurídicos emanados de los Estados autónomos o ya procedan de las Mercedes llama«das de la Corona. ! 7, Que no existe en el cuerpo de legislación que 0s rige ley alguna, ni en los códigos comúnes ni en los especiales, que asigne a la Nación por la sola razón de s1 soberania el dominio exclusivo de las playas o riberas de stts rios navegabies o no; y ya scan las primeras cubiertas o no por las más bajas o altas mareas. ! 8, Que las disposiciones constitucionales invocadas por el actor en apoyo de su tesis: Arts, 26, 108 y 67 incisos 9 12 y 14 de la Constitución; antítesis de la esbozada en el comsiderando anterior en cuanto se relaciona con este punto, alude y no puede ser de otra manera al dominio eminente, con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos