i 22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " geniero del Gobierno Señor Antonio ¡Piaggio el terreno a exhe propiarse, con todo lo en él edificado, clavado y plantado; y É en virtud de lo cual solicita la ocupación inmediata del mismo.
Hace presente a! mismo tiempo al tribunal, que ignorando el domicilio de los herederos Ortiz y Guerra, no obstante las averiguaciones que ha efectuado, no ha podido por tal motivo hacer la oferta particular a que se se el artículo 4 de la ley de 13 de Septiembre de 1866.
3, A fs. 14, el juzgado tiene por entablada la demanda y en mérito de la consignación que la misma importa y de las citas legales que se invocan, hace lugar a la ocupación del inmueble que se demanda, de aciserdo con el plano firmado por el Ministerio de Obras Públicas. Se ordena asi mismo la citación por .
edictos al demandado para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento, dándosele la correspondiente intervención al señor procurador fiscal, 4, Publicados que fueron los edictos ordenados y que corren agregados de fojas 21 a fs. 24, se presenta el procurador señor Carlos Castilla a fs. 19 en representación de la Sociedad "Juan M. Ortiz en liquidación"; teniéndolo el tribunal a fs. 19 vta, en el carácter invocado por dicho representante.
5, A fs. 83, se ordena correr traslado de la demanda, acompañando los demandados los titulos de propiedad que acreditan el dominio de los mismos y un plano de los terrenos discutidos, todo lo que corre desde fs. 84 a fs. 118, pidiendo 1 da vez el representante de aquéllos en el escrito de fs. 19, la agregación de dichos titulos y planos y se le corra traslado de la demanda.
6, De fs, 121 a fs. 136 corre agregada la escritura de rescisión entre la sucesión de don Juan M. Ortiz y los señores Juan Canals y don Javier Munuce, por la cual se conprueba el carácter de propietario del terreno expropiado en este juicio.
7", De fs. 138 a fs. 147, se contesta el traslado de la demanda, abriéndose a prueba la causa por todo el término de ley a fs. 156; produciéndose por el actor la ofrecida en sus escritos de fs. 158 a 160; 165, 166, 167, 168, 169 y 170; y
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-212¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
