E ° 4 FALLO DE LA CORTE SUPREMA É Buenos Aires, Neviembre 9 de 1015.
Vistos y considerando:
Que el delito de homicidio imputado al procesado Segundo Vivanco o José Maldonado o Baldonado ha dejado prucbas materiales de su perpetración que se han hecho constar en el sumario instruido con tal motivo, pruebas que son suficientes para establecer la existencia del delito como base del procedimiento e» materia penal requerido por la ley. Código de Procedimientos en lo Criminal (Articulos 207 y 208).
Que esas pruebas que ofrece la inspección ocular de fojas 11 vta a fs. 12, los informes de fs. 18 y 35, asi como las demás diligencias practicadas por la policia de Coronel Pringles, que corren de fs. 1 a fs. 22, demuestran la muerte violenta de Juan Astoy y que los restos de su cadáver después de ser quemados, fueron enterrados por su matador, el procesado en un pozo cavado a pocos metros de la casa en que vivia la víctima, | en ma isla situada en la jurisdicción del Río Negro, en donde fueron encontrados por la policia.
Que la responsabilidad del procesado está también suficientemente comprobada por los antecedentes relacionados y por su propia confesión de fs. 10, ratificada pocos días después a fs. 20 y posteriormente ambas ante el Juez de la causa, en las que manifiesta la forma en que fué muerto Astoy, como se quemó el cadáver y procedió después a recoger sus cenizas para enterrarlas en un pozo que cavú atrás de la casa de donde fueron exhumadas por la policia, como antes se ha dicho.
Que la confesión calificada no es indivisible cuando las constancias de autos desautorizan la calificación y cuando las presunciones graves contra el confesante fundadas en sus antecedentes personales y en las circunstancias del hecho, antor:cen a dividir su confesión (Fallos, tomos 90, pág. 144; 105, pág. 51; 114, pág. 226).
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:208
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-208¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
