E « fiscal y se absuelva de culpa y cargo a su defendido por haber" a obrado en legítima defensa, no habiéndose producido ninguna y prueba según certificado del actuario corriente a fs. 33 vta. y Y considerando: :
1. Que el delito de homicidio está probado por las cons- | tancias del sumario, por la inspección ocular de fojas 11 vta, ; y por el informe pericial de fojas 18. :
11. Que también está identificada la persona de su autor, cuya confesión reune los requisitos legales para surtir plena :
prueba.
III. Que la legítima defensa invocada por el defensor no. está probada en manera alguna, pues de autos se deduce cla- ; ramente que no pudo haber ataque por parte de la víctima, ya que no presenta signo alguno de violencia, ni haberse intentado siquiera producir prueba alguna para justificarla y a pesar de ser calificada su confesión, puede perfectamente dividirse en su contra, por cuanto está probado que el procesado ha mentido en sus primeras declaraciones y que la última, es decir ¿ la de fs. 10 vta., es la que contiene la verdad de los hechos, por cuanto de los autos surgen elementos suficientes para considerarlo responsable del bárbaro delito que ha cometido, con :
e! único y deliberado propósito de robar a un hombre que se :
encontraba enfermo y talvez ebrio en una isla desierta, quemar E os despojos palpitantes de su víctima según se desprende del A informe médico legal de fs. 37 vta., con objeto de hacer des- q aparecer las huellas de su crimen atroz.
IV.Que el caso sub judice encuadra en lo dispuesto por 1 el Art. 17, Cap. 1, inc, 1.° de la ley número 4189 de reformas i al Código Penal, con las agravantes de los incisos 3.° y 13.° del 4 artículo 84 del Código Penal y sin ninguna atenuante. Y Por estos fundamentos .y con arreglo a las disposiciones y legales citadas, fallo: condenando a Segundo Vivanco o José ú Maldonado o Baldonado a sufrir la pena de veinticinco años E de presidio, accesorios legales y costas. Notifíquese, regis- | | E
Ñ
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:205
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