de Juan Astoy, y después de inspeccionar el lugar indicado por el procesado no se consiguió su objeto por estar éste cubierto por el agua del río, habiendo encontrado una pala de puntear con el cabo retobado con un alambre, manifestando el acusado que con esa pala dió sepultura al cuerpo de Astoy. :
Que a fs. 9 vta declara Rufino Alberdi, reconociendo como de propiedad de Astoy algunas prendas de las secuestradas al procesado, manifestando que Antonio Crespo estuvo en la isla que ocupaba Astoy, antes de que se dijera que había desaparecido, no encontrándolo a éste sino a un paisano que lo invitó a que se quedara en la isla y que a media noche lo hizo levantar amenazándolo; que Crespo se levantó y se fué a casa de:
declarante, no pudicdo precisar la fecha.
Que el procesado a fs. 10 vta. manifiesta nuevamente que desea ampliar su declaración y expresa que todas sus declaraciones anteriores son inexactas; Que un día sábado, a fines de Abril, se encontraba el declarante en la isla con Juan Astoy, se pusieron a beber chacoli (vino) a orillas del fuego, mezclado con caña, desde temprano; que se disgustaron por el certificado del caballo porque estaba mal hecho, porque le faltaba el visto bueno, causa por la cual se lo tiró por la cara el declarante y que entonces Astoy se levantó, se armó con una pala y con ella le dió un golpe en la cabeza; que el declarante salió afuera de la cocina a refrescarse y al regresar nu:vamente a la casa y que cuando Astoy lo vió venir se armó de una escopeta de dos tiros que tenía cargada y le hizo un disparo sin conseguir herirlo. Que el declarante tomó un palo y se fué a la cocina donde estaba Astoy y se tomaron en lucha cuerpo a — a cuerpo, habiéndole pegado Astoy dos veces con la escopeta en la espalda y habiéndosele caido ésta lo tomó estrangulándolo al declarante, que entonces él le pegó tres garrotazos con un 1 palo, con los cuales lo volteó al suelo en la cocina, próximo a un fuego grande que allí había y disparó para afuera dejándolo a Astoy tendido en el suelo y pataleando. Que al día siguiente cuando se levantó fué a la cocina y lo encontró todo quemado, quedándole bueno sólo las asentaderas, pues la cabe
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:203
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