Te, ° " hi 158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Gregoria de la casa e! día de la presunta desaparición y el hecho de haber apisonado Flores la tierra que cubría el pozo donde fué encontrado el cadáver. .
Nadie sino Flores tenia interés en la desaparición de Mariana, mujer de avanzada edad ya y cuya vida en concubinato con él, era compartida con otra mujer, con gran peligro para la tranquilidad común, Flores ha negado terminantemente sus relaciones sensuales con Gregoria, dándose cuenta que esta circunstancia era de capital importancia para su incriminación ; pero ella además de ser notoriamente conocida en la vecindad, aparece legalmente comprobada por los testigos juramentados Ficitas, Ottone, uan y Guamelat.
Por otra parte, ha sido implicitamente reconocida por Flores: En uno de sus careos con Gregoria, al decirle a ésta "me doy cuenta recién de lo que ha pasado, porque mi madre estaba convencida de que usted era el autor de mi deshonra", Flores replicó que no era verdad, pero "no pudo disimular la impresión que le produce la confesión de Gregoria", dice el instructor.
Feliciana, otra de las hijas de Mariana, recuerda a Flores, los disgustos que 'e dió a Mariana con motivo del embarazo de Gregoria y le cjtó también actos deshonestos que ella habia sorprendido, a lo que Flores no hizo réplica alguna", asintiendo asi al hecho.
Esta misma criatura, en el careo con su hermana Gregoria, la invita "a no ocultar algún hecho grave que le hubiera sucedido a la madre, recordándole los muchos disgustos que ésta tuvo con Flores, a propósito de st1 embarazo, que Gregoria, confirmó con la muda elocuencia de las lágrimas, sin proferir palabra alguna".
Verdad 
s portable, hecho este que está justificado por el testimonio de
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-158¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
