r — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es por ese extravio a la que determina la referida disposición reglamentaria.
| Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Mayo 18 de 1915.
Suprema Corte:
La sentencia recurrida no contraria la validez de un derecho fundado en una ley nacional, lo que alega el recurrente, sino que, por el contrario lo reconoce al aplicar la ley 2873 en su artículo 195 ajustándose en la imposición de la multa + la Empresa del Ferrocarril del Sud al monto que fija esa disposición legal.
Y si bien és cierto que la decisión apelada condena al mismo recurrente al pago de una indemnización por los perjuicios sufridos con la pérdida del bulto de que se trata, esa condenación emana de disposiciones del Código Civil cuya aplicación, como toda otra legislación común está excluida del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, con arreglo al art. 15 de la misma.
El recurso que se deduce no encuadra, pues, en el inciso 3.°, art. 14 de la ley 48, en que lo funda el recurrente.
Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. ( tomo 97 pág. 287 ; tomo 116 pág. 436 ; tomo 119 pág. 114 ), pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 21 de 1913.
Autos y vistos: El recurso de hecho por 2 elación denezada interpuesto por la empresa del Ferrocarril ucl Sud contra
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:136
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