Por ello y porque no se ha expresado agravio del recurso de ó nulidad interpuesto, ni existe vicio alguno en el pronunciamien- E 1o apelado, voto porque se rechace dicha nulidad y porque se confirme la sentencia.
Por análogas razones los doctores Casares y Esteves, se adhirieron al voto anterior.
Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señore:
vocales doctores Castillo, Esteves, Casares. — Ante mi: Alfredo Fox.
Es copia del original que corre a fs. 485 del libro 22 C. de Acuerdos Comerciales. — Alfredo Fox. y SENTENCIA Y Buenos Aires, Mayo 4 de 1915.
Y vistos: Por el mérito que ofrece el acuerdo que procede, se confirma con costas la sentencia apelada de fs. sesenta, con- 1 firmándose también las regulaciones de honorarios que contiene. Se fijan en quince pesos moneda nacional los derechos procuratorios de Pellet por sus trabajos en esta instancia. Repónganse las fojas y devuélvanse. — Ramón S. Castillo. — Miguel Esteves. — Ingel M. Casares. — Ante mi: Alfredo Fox.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, Octubre 21 de 1915. ;
Y vistos: El recurso deducido contra la sentencia de ís. 71, E
pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de 3 esta Capital, en los presentes autos seguidos por don Juan Gui- | llón Bird contra don José M. Usandivaras por cobro ejecutivo a de pesos a Y considerando: Que en el pleito se ha discuttido la competencia de la jus- ]
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:141
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