FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E. lado general de Turquía en la República invocado por el dea mandante don Rodolfo Bobrik y la cesación del señor Emir a Arslan en el desempeño de ese cargo, han sido reconocidos por "a el Poder Ejecutivo Nacional, único poder autorizado legalmene te para ello con arreglo al art. 86, inciso 14 de la Constitución.
E 2.° Que, en efecto, el informe de fs. 4 hace constar lo siEr guiente: "con fecha 4 de Mayo último la embajada otomana en Washington comunicó al señor embajador argentino en aquel país, para que lo hiciera saber a nuestro gobierno, que el cónsul 3 general de Turquía en esta Capital había sido llamado por el E gobierno turco y que el cónsul de Alemania en ésta quedaba a A cargo de los intereses turcos.
E "En vista de esta comunicación, el Poder Ejecutivo hizo n saber a las autoridades nacionales que el consulado general de y Turquía en esta Capital Federal, quedaba a cargo del señor E cónsul genera! del Imperio Alemán aquí acreditado por retiro LA de su titular Emir Emin Arslan Bey." 3 Que en ese carácter el señor Bobrik reclama la inter- vención judicial para obtener del señor Emir Arslan la entrega del archivo y demás pertenencias del consulado actualmente a E su cargo y que estuvo anteriormente al del demandado.
4." Que esta Corte es competente para conocer originariaente de la presente demanda porque ella tiende a asegurar, me:liante la ocupación del archivo y pertenencias respectivas, el ejercicio de las funciones oficiales de un cónsul extranjero, lo que interesa directamente al Estado que lo instituyó y que, con arreglo a los principios del derecho internacional, se encuentra bajo la garantía de las autoridades de la Nación en que ha sido admitido a desempeñar su misión y originariamente a la de esta Corte cuando su acción es requerida a los fines expresados, en una causa o controversia judicial (artículos 100 y 101 de la Constitución).
5.° Que las gestiones judiciales tendientes al fin expresado no pueden ser confundidas con las que vérsen sobre los negocios particulares de un cónsul o vicecónsul a que se refiere el inciso 3.° del art. 2.° de la ley nacional de jurisdicción y com
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:132
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