no estaba obligada a aceptar títulos que eran defectuosos y que u de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 5, 8 y 14 de la ley — de expropiación es al propietario al que hay que abonar el pre- a cio y que es el dueño el que está obligado a recibir lo que resulte 3 del juicio de expropiación. EA Que como consta en los testimonios remitidos por vía de 4 informe, la sentencia apelada se funda en hechos y principios del derecho común, que son ajenos al recurso extraordinario | interpuesto, según el art. 15 de la ley número 48. y Que los artículos de la ley de expropiación que se citan no | consagran derechos del expropiante que le hayan sido descono- | cidos por la resolución apelada.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el í señor Procurador General no se hace lugar a la queja deducida. Y Repuesto el papel archivese. |
A. BermeJO. — NICANOR G. DEL E
SoLar. — D. E. PaLacio. — a J. FIGUEROA ALcorra. >
CAUSA CXVII A
Ferrocarril del Sud, en autos con don Mario Forza, sobre :
indemnización de daños y perjuicios. Recurso de hecho y Sumario : No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley > 48, fundado en el art. 195 del reglamento de ferrocarriles, contra uña :sentencia, que, declarando no probados el ma- :
yor valor atribuido a una encomienda extraviada ni los a perjuicios que se dicen causados, limita la indemnización de E
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:135
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