DE JUSTICIA DE LA NACION 197 sentencia del juez de 1.° instancia en turno de la Ciudad de La Plata en el juicio seguido por don Mario Forza sobre devolu- .
ción de una encomienda e indemnización de daños y perjuicios.
Y considerando: , Que para fundar el recurso previsto en el art. 14, inciso 3, de la ley número 48, se alega por la empresa que la sentencia apelada ha desconocido el privilegio que ella ha fundado en la ley general de ferrocarriles, especialmente en el art. 195 del reglamento de la misma.
Que como consta en los aútos remitidos por vía de informe Ja empresa ha planteado la litis en las dos instancias ordinarias subordinando su obligación respecto al valor de la encomienda — extraviada como el de los perjuicios derivados del extravio, a la prueba que el actor produjera con relación a uno y otro capitulo de la demanda.
Que en efecto, ante el juzgado de paz la empresa hace —.
constar lo siguiente que reproduce ante el juzgado de 1." instancia: "El actor estima en doscientos veinte pesos moneda nacional el valor del bulto perdido y los objetos que se dice contenía, suma que reclama del Ferrocarril del Sud, con más la de setecientos ochenta pesos moneda nacional legal como indemnización de los daños y perjuicios que le origina la falta de entrega de dicho baúl". Y es claro que para que tal pretensión —arbitraria y sin fundamento — pudiera prosperar incumbia al actor, ante la obligación con que lo gravan las disposiciones legales pertinentes, acreditar tanto el mayor valor que al bulto extraviado atribuye la demanda, cuanto la existencia de los daños y perjuicios reclamados" (fs. 24 vta., 26, 40 vta., 41 y 42 vta. de los autos remitidos por vía de informe).
Que la sentencia apelada no ha desconocido el privilegio que la empresa ha fundado en el art. 195 del reglamento de ferrocarriles, dado que, por aplicación del mismo, declarando no probado el mayor valor del baúl limita la indemnización por ese concepto a la que aquél determina, o sea veinticinco pesos.
Que la indemnización de los perjuicios y daños derivados
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:137
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