DE JUSTICIA DE LA NACION 63 |
CAUSA XIII ,
Sobre pase de las bulas pontificias instituycendo obispo titular de Tennessi y auriliar del obispo de la diócesis de Tucumán, a monseñor Carlos Echenique.
Sumario: Con las reservas que emanan de la Constitución y leyes sobre patronato, puede concederse el pase a las bulas pontificias instituyendo obispo titular. "
DICTAMEN DEI SF, PROCURADOR GENERAL G
Buenos Aires, Abril 29 de 1915.
Suprema Corte: ! Las bulas pentificias de S. S. Pontifice Benedicto NV, que instituyen obispo titular de Tennessi, no menoscaban las prerro- :
gativas del patronato nacional, cuyos derechos ejerce el P, E. | según el art. 96 inciso 8." del Código fundamental, | Las bula- pontificias refieren el nombramiento de este , obispo a una iglesia fuera del territorio nacional, extraña por i ello a la Constitución y leyes de la Nación y exenta, por consi- % guiente, de todo vinculo jurídico con sus autoridades. | Si bien las bulas pontificias facultan al obispo instituido pa- ra ejercer en la diócesis de Tucumán, como auxiliar de su ilustri- E simo obispo, los pontificales y demás ejercicios de su ministerio, 4 esta autorización depende del mandato del titular. Tal autoriza- | ción limitada entonces a los pontificales y demás ejercicios del a ministerio, en consentimiento del obispo de Tucumán, queda su- Ei bordinada a las que posee y ejerce aquél, con sujeción a las prerrogativas del patronato nacional. La antorización no implica :
atribución de jurisdicción propia al instituido, sino facultad de | | i
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-63
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