E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Abril 22 de 1915.
Suprema Corte:
Resulta del precedente escrito que la contienda de competencia mencionada por el recurrente ro se ha substanciado en forma legal: no se ha producido la controversia entre los jueces ordinarios de la Capital y de la provincia de Buenos Aires.
El actor, al tener conocimiento del auto por el cual se declaraba incompetente la jurisdicción común de esta Capital, se presenta iniciando su demanda ante el juez de primera instancia de la Provincia de Buenos Aires, quien, a su vez, se declara incompetente, circunstancias estas que, si denuncian una demanda interpuesta ante jueces distintos, no han suscitado la contienda, pues no han sido observadas las reglas prescriptas por los articulos 457 y siguientes de la ley nacional de procedimientos.
Por ello y jurisprudencia de V. E. ( tomo 108 pág. 77 ; tomo 112 pág. 418 : tomo 115 pág. 218 ), no existiendo contienda que resolver, pido a V. E. se sirva ordenar el archivo de estas actuaciones, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 22 de 1915.
No habiéndose trabado contienda de competencia entre los jueces que esta Corte deba dirimir con arreglo al art. 9." de a ley 4055 y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no ha lugar a lo solicitado, y repuesto el papel, archivese.
A. Bermejo. NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. E. Pañacio.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:62
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-62
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos