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Fallos: 121:58 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tierras del Estado del derecho a ser indemnizados por la super- ficie que fuera ocupada con caminos, calles o ferrocarriles, tal | restricción al dominio fué derogada por la ley número 4167 de 8 de enero de 1903.

Que el art. 61 del decreto de 10 de Enero de 1905, en el supuesto de su validez, no sería de aplicación al titulo de que se trata desde que se refiere a una cláusula destinada a ser incorporada en los contratos a celebrarse entre el Poder Ejecutivo y los compradores de tierras del Estado, que no se encuentra en la escritura del demandado.

Por ello y los fundamentos más extensamente expuestos en el fallo del tomo 112 pág. 44 , se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, sin especial condenación en costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Notifiquese original y deuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


A. DERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — M. P. Daract, — D. E. Paracio.

CAUSAN
Ramón Pedroza en la causa criminal que se le sigue por homicidio. Sobre competencia, Recurso de hecho Sumario: La Corte Suprema carece de jurisdicción para declarar, no habiendo contienda de las previstas por el art. 9, inciso d de la ley 4055, que un caso es de la competencia de de los tribunales ordinarios y no de la de los militares.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-58

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