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Fallos: 121:56 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en estos poderes, de las nulidades alegadas, sólo en cuadra la referente a la persona del juez a quo. Y no habiéndose 4 articulado a su respecto ningún hecho ni intentádose su prueba;
E y constando en el archivo de este tribunal que el doctor José M.
É Aguilar desempeñaba en la fecha de la sentencia recurrida las funciones de juez letrado del territorio del Chaco, en virtud de O licencia acordada al juez titular y como Agente Fiscal del mis+ mo: resulta destituido de toda especie de fundamento, el vizio de nulidad asignado a la sentencia.

Y considerando en cuanto al recurso de apelación:

y Que es justa por ser arreglada a derecho la sentencia recurrica en la parte en que no hace lugar a la expropiación gratuita requerida por la parte expropiante, y estar asi resuelto por este tribunal en los casos de expropiación que siguió separadamente el mismo expropiante contra don Enrique Lestani, don Francisco Vargas, don Carlos Diez y José B. Creo, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Que en cuanto al precio de la tierra objeto de la expropiación y a la suma de dinero que por indemnización de perjuicios se declarzn en la recurrida a favor del expropiado; por el mérito que ofrece el dictámen del perito tercero y lo resuelto por este tribunal en el juicio arriba citado seguido por la compañía expropiante con don Enrique Lestani, sobre un terreno de ubicación análoga al de que en la presente causa se trata, sobre un boulevard de la planta urbana de Resistencia, es de justicia y equidad el estimarlos en la suma señalada por aquel perito tercero.

Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelada de fs. 79, declarándose como importe del precio e indemnización que el expropiante debe abonar al expropiado la suma de seis mil ochocientos treinta y siete pesos noventa centavos moneda nacional, confirmándola en todo lo demás, Las costas de primera y segunda instancia en el orden causado, excepto las preceptuadas por el art. 18 de la ley número 189 que se declaran a cargo del expropiante. Hágase saber y devuélvanse, debiendo re

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-56

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