LE a 4 A ciento del área total del terreno comprado sin violar lo dispuesto enel inciso 2 del art. 86 de la Constitución Nacional y en estas condiciones es inconstitucional la referida disposición del art. 61 del decreto de 10 de Enero de 1905. De acuerdo, pues, con lo e E tablecido en la ley sobre justicia nacional de 16 de Octubre de 1863, art. 3", el infrascripto debe prescindir de la citada dispo-eición del artículo 61 al resolver esta causa.
8" Que hay una consideración más para fundar esta solución del art. 61 referido y su antecedente, el 70 del Decreto de 2 de Noviembre de 1903 también reglamentario de la ley 4167, han sido dictados con fecha posterior al otorgamiento del titulo — definitivo a favor del demandado y llenan la cláusula de que la obligación por el impuesto a los compradores de tierras públicas se incorporará a todos los contratos. No ha sido incorporada ni ha podido serlo, pues, al contrato del demandado porque en el momento de su otorgamiento no existía tal disposición. Ahora bien: ¿Ha podido crearse para este comprador esa obligación por un decreto posterior a la adquisición de su dominio? Pienso que no. Aun cuando se haya otorgado ese titulo, lo que no es admisible, de acuerdo con la ley de 1876 ya derogada con anticipación (v|. título de fs. 23 de fecha 22 de Junio de 1892) la solución sería la misma: ella sólo mandaba que los lotes rurale donados e vendidos quedarian sujetos a las leyes generales de la Nación (art. 96); pero no a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que crearan obligaciones no impuestas por las leyes.
9." Que aun cuando pudiera quedar una remota duda sobre la validez del referido decreto para crear esa restricción al derecho de propiedad, sería ella resuelta por la ley especial de concesión de la línea de ferrocarril de La Sábana a Darranqueras a la compañía actora de 11 de Enero de 1904 número 4286, Esta ley en su art. y al declarar de utilidad pública los terreno.: necesarios para la vía y dependencias, faculta a la compañía con-esionaria para gestionar por su cuenta la expropiación de acuerdo con la ley general. Con la ley general, pues, y no con decreto alguno. ¿Y cuál es esa ley general? Incuestionablemente la ley sobre expropiación de 13 de Septiembre de 1866, que de acuerdo
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:52
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