pesos por ei fraccionamiento y la casi utilización de la pequeña fracción que queda en el costado ángulo Este y la de doscientos cincuenta por la destrucción de los alambrados, estableciendo E así un total de veinte mil novecientos cincuenta y nueve pesos a con cuarenta centavos. El perito tercero, nombrado por el juzE gado, en atención a la diversidad de opiniones de los otros dos, estima el valor del terreno con todas las indemnizaciones qu:
corresponden al propietario er el precio de quince centavos "moneda nacional el metro cuadrado fundándose entre otras co| sas en la proximidad del terreno a la estación del ferrocarril.
14. Que de esos peritajes el que más se ajusta a los principios sentados en los considerandos anteriores y que más de acuerdo se halla con los principios legales establecidos para la apreciación de la fuerza probatoria de los dictámenes periciales art. 26, 4128) es el del perito del demandado, no sería dable rechazar sus conclusiones, sin proceder arbitrariamente, puesto que no podría echarse mano de argumentaciones o fundamento.
que cponerle. Del mismo plano agregado a fs. 6 resulta que el terreno expropiado linda con el pueblo de Resistencia, y en tal sentido estimo equitativo determinar el precio del terreno en cuarenta centavos el metro cuadrado, aceptando las indemniza ciones por fraccionamiento y destrucción de alambrados establecidas en el peritaje de fojas, —.
15. Que las costas del juicio, de acuerdo con el art. 18 de la ley sobre expropiación de bienes y 221 Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y atento que el precio ofrecido por la compañía es muy inferior al de esta expropiación, (v|. depósito de fs....) son a cargo del actor.
Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas y de conformidad con la jurisprudencia de que se ha hecho mérito, según lo tiene resuelto este juzgado en varios casos análogos.
fallo:
1.° Rechazando la demanda en cuanto a la gratuidad de la expropiación.
2. Haciendo lugar a la expropiación del terreno del demandado don Francisco Odorico, lote doscientos catorce del pla
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:54
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