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Fallos: 121:55 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 55 no general de esta colonia en la extensión de cuatro hectáreas, cincuenta y cinco áreas, ochenta y ocho centiáreas, determinadi en el plano parcial que corre a fs. 6 a razón de veinte centavos el metro cuadrado, con más la suma de dos mil quinientos pesos moneda nacional de curso legal como indemnización fraccionamiento, y destrucción de alambrados. construcciones y plantaciones, o sea por la suma total de once mil seiscientos diez y siete pesos con sesenta centavos de la referida moneda, que la compañía expropiante deberá abonar al expropiado. Cen costas a la actora, regulándose los honorarios del doctor Leopoldo Sosa, atento a la importancia de los trabajos practicados y el monto del juicio en la suma de ochocientos pesos y los derechos procuratorios de los apoderados don Antonio Prignole y don Martin Miranda en la suma de doscientos pesos cada uno, también moneda nacional. Repónganse las fojas bajo el apercibimiento deí art. 23 de la ley 4128.

Notifíquese original, cópiese en el libro de sentencias y consentida o ejecutoriada que sea si no fuere apelada, archive=e, Definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo en la sala de mi despacho en Resistencia, Capital del Territorio Nacional del Chaco a veintitres de Diciembre de mil novecientos doce. — José M. Aguilar, — Ante mi: Raúl N. Scarone,

SENTENCIA LE LA CAMARA FEDERAL DEL PARANA :
Paraná, Mayo 13 de 1914.

Vistos y considerando :

En cuanto a los vicios de nulidad en los procedimientos y en la sentencia, invocados por el apelante en st expresión de agravios:

Que habiendo venido la causa a conocimiento y decisión del tribunal por recurso de apelación la jurisdicción está limitada < sólo ese recurso, y no puede declarar más nulidades que las que | hacen a sus poderes de oficio.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-55

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