DE JUSTICIA DE LA NACION 8 4 con el precepto constitucional del art. 17 establece la previa i1demnización al propietario. Ei 10. Que los principios y consideraciones sentados determinan el rechazo de la pretendida expropiación gratuita que de- :
manda la compañía actora y se hace necesario resolver sobre el :
precio e indemnización que deberá abonar a los demandados por el área a expropiar; (artículos 4." y 0", ley número 168). o Considerando respecto de la expropiación misma : | 11. Que el terreno del demandado cuya expropiación demanda la compañía actora ha sido declarado de utilidad pública , por el art. 9 de la ley 4286, y los planos han sido debidamente :
aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional por decreto de 28 de | Febrero de 1506; en copia legalizada a fs. 4 de acuerdo cun el y mismo artículo 9 de la citada ley de concesión.
12. Que es principio general de derecho y jurisprudencia ccnstante que el valor de la expropiación debe ser el que tenga —— la cosa al tiempo de ser expropiada (S. C. T. 28 pág. 304: T. 82, pág. 432: T. 95, pág. 359), con más la indemnización de los per- a juicios actuales que por fraccionamiento u otros gravámenes se N irroguen al propietario, sin que puedan tenerse en cuenta las :| ganancias hipotéticas o el mayor valor que pueda dar al terreno —a expropiarse la obra misma para la cual se expropia (S. C. T. i 82, pág. 55. Arts. 15 y 16 de la ley de expropiación de bienes). | 13. Que los peritos de actor y demandado se expiden sepa- | radamente por no haber podido avenirse. El perito de la compa- A ñía actora se expide a fs. , sin aducir un sólo fundamento a y su dictámen y estimando el terreno expropiado con las indemni- 4 zaciones, etc., en la suma total de quinientos pesos moneda na- q cional, El del demandado, fundándose en la proximidad del terreno a esta ciudad y al puente del Río Negro y en que la misma —— compañía actora ha pagado hasta treinta centavos el metro cuadrado por terrenos análogos, estima su valor en cuarenta centa- :
vos moneda nacional el metro cuadrado estableciendo como in- 3 demnizaciones las sumas de dos mil cuatrocientos setenta y cinco i | | 5]
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:53
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