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Fallos: 121:51 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Aunque más tarde en el escrito de traslado de fs. 50 vuelec.a sostener la aplicación del art. 16 de la referida ley del 82.

6." Que la compañía actora funda también su acción en lo dispuesto en el art. 61 del decreto reglamentario de la citada ley 4167 que dispone: "los compradores de tierras o sus sucesores en el dominio... no podrán oponerse en ningún tiempo a que se abran caminos o calles en sus terrenos ni a que sean cruzados por ferrocarriles; y no tendrán derecho a indemnización alguna por la superficie «le los terrenos que se ocupen en los casos indicados, siempre que no exceda de tres por ciento de la superficie total. Las construcciones que se destruyan deberán ser indemnizadas. Esta clánsula se incorporará a todos los contratos", cuya inaplicabilidad sostiene el demandado fundándose en que dicha disposición es repugnante a los artículos 17 y 86, inciso 2 de la Constitución Nacional, y contrario también al art. 9 de la ley especial de concesión de la línea a favor de la empresa actora número 4286.

7-" Que en efecto, el art. 17 de la Constitución Nacional dispone que ningún habitante de la Nación puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley, y es pues imposible privar a alguno de su propiedad en virtud de un deereto del Poder Ejecutivo Nacional que no es ley de la Nación, ni se funda en ley alguna. Por el contrario el citado art. 61 del decreto de 10 de Enero de 1905 repetición del 70 del decreto de 2 de Noviembre de 1903 altera el espiritu de la ley que reglamenta número 4167, y en tal concepto es repugnante al art. 86 inciso 2 de la Constitución Nacional, La ley 4167 ha querido li- | berar a los compradores de tierras públicas de la obligación de entregar gratuitamente el terreno necesario para los ferrocarriles que en adelante debieran construirse; ese es evidentemente | el espíritu de la disposición derogatoria del art. 21 de esa ley, que expresamente dice que las disposiciones de las leyes anterio- :

res (de 1876 y 1882), sólo podrán aplicarse para la resolución a de los asuntos en trámite. No ha podido, pues, el Poder Ejecu- :

tivo al reglamentar la ley restablecer la disposición derogada de Re la ley anterior aunque restringiendo su aplicación al tres por - —

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-51

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