a miento de la justicia provincial con arreglo a lo expuesto en los É, considerandos precedentes.
E Por estos fundamentos, se declara no haber lugar a la deE manda. Las costas se abonarán en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones deba Natifiquese con el origiy nal y repuestos los sellos, arek
E AY NJO. — NICANOR G. DEL
, — M. P. Daracr. — 9 E. Paracio.
CAUSA IX
Compañía Francesa F. F. C. C. de la provincia de Santa Fe contra don Francisco Odorico, sobre expropiación Sumario: La ley número 4167, de 8 de Enero de 1903, derogó todas las leyes generales sobre tierras públicas anteriores, con excepción de las disposiciones relativas a la inmigración contenidas en la ley de colonización de 19 de Octubre de 1876;; con lo que desapareció la restricción al dominio de los adquirentes de tierra pública impuesta por el art. 16 de la ley número 1265, de 1882, que privaba a éstos de toda indemnización por la superficie que ocuparan los ferrocarriles o canales.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: :
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:46
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