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Fallos: 121:48 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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F " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
o E Cdorico está obligado a la cesión gratuita, por ser el dominio de É la tierra que ocupa de origen fiscal, por todo lo cual pide se le "otorgue bajo la responsabilidad de la compañía la posesión inE mediata, se notifique el demandado y oportunamente se dicte A fallo declarando que el señor Francisco Odorico está obligado h a transferir la fracción de terreno que se le reclama sin cargo y alguno para ella, con costas.

A fs. 13 se manda dar la posesión, cuya diligencia obra a ÍS. 45 y se convoca a las partes a juicio verbal, y a fs. 17 vta.

comparecen al juicio verbal decretado, el representante de la compañía demandante doctor Navarro y el señor Antonio Brignoli apoderado del demandado y por intermedio de su letrado ei doctor Sosa presenta su exposición por escrito que corre de fs. afs. , manifestando en ella que se opone terminantemente a las pretensiones de la compañía francesa y pide se rechace la demanda con expresa condenación en las costas e indemmización de daños y perjuicios. Que en cuanto a la gratuidad en que funda la compañía basándose para ello en la ley de 1882 y decretos de Noviembre 2 de 1902 y Enero 10 de 1905, que reglamentan la nueva ley de tierras de fecha 8 de Enero de 1903; no tiene razón de ser, pues es bien sabido, dice el representante del demandado, que la ley de 1882 está derogada por la posterior número 4167 de Enero 8 de 1993, la cual en su art. 21 dice:

"Quedan derogadas todas las leyes generales de tierras anteriores a la presente, etc., etc." y que un decreto no hace ley cuando se altera fundamentalmente el espiritu de la ley reglamentado número 4167) (v|. art. 86, inciso 2.° de la Constitución Nacional). Que en el decreto de 10 de Enero de 1965, art. 61 el P. E.

ha pretendido recervarse derechos sobre superficies enajenadis en cada caso un 3 ojo, y que en el presente caso el mismo Poder Ejecutivo no hubiera pretendido gratuitamente ni siquiera tres hectáreas de la superficie total del lote 214.

Que el título originario de la tierra que se le trata de expropiar es anterior a 1882. La fracción del lote 214 le fué vendida a Santos Odorico por el Poder Ejecutivo de la Nación de acuerdo con la ley de 19 de Octubre de 1876, a cuyo efecto

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-48

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