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Fallos: 121:49 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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acompaña los títulos respectivos. Que su mandante se encuentra amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional y que el articulo 4 de la ley de expropiación establece como condición inmediata, es decir especial, que se consigne el precio ofrecido y no aceptado. El representante de la compañía demandante, manifestó: Que reproducia el escrito de demanda y proponía la designación de peritos para la estimación de los perjuicios que pudiera tener el demandado y al efecto designaba por su parte al señor José Senatrice. El demandado propuso al señor Luis Corsi a fs. 42 vta., teniéndolos el juzgado por nombrados, los cuales se expiden a fs. 44 y fs. 46, respectivamente, A fs. 48 se corrió a las partes en carácter de mejor proveer un traslado de derecho y se nombró perito tercero al señor Gaspar de Nicola (f. 62 vta.) el cual se expide a fs. 65. A fs. 50 el representante de la zompañía evacua el traslado y funda la gratuidad en las leyes y decretos que cita en su escrito de demanda las cuales reproduce nuevamente y sostiene el derecho de la compañía a la expropiación que reclama, A fs. 55 el representante del demandado evatua el traslado y funda su derecho en la ley número 189 art. 16 y manifiesta que la compañía no puede expropiar un solo palmo de terreno sin pagarle al señor Odorico su cabal precio y los daños y perjuicios. A fs. 75 el juzgado llamó autos para sentencia.

Y considerando :

1.° Que se discute en estos autos una cuestión de derecho de previa resolución para establecer la forma y carácter de la expropiación que se demanda. Me refiero a la gratuidad de la expropiación que sostiene la compañía actora y niega el de y mandado.

Considerando en derecho :

2." Que la compañía actora funda su derecho a expropiar gratvitamente el terreno del demandado que necesita para la construcción de su vía y dependencias en las disposiciones de los artículos 96 de la ley de Inmigración y Colonización de 10 de !

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-49

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