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Fallos: 121:50 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Octubre de 1876, 16 y 19 de la ley sobre ventas de tierras «le pror piedad de la Nación de 3 de Noviembre de 1882 y 70 y 61 de los decretos fecha 2 de Noviembre de 1903 y Enero 10 de 1905 E respectivamente, que reglamentan la nueva ley de tierras núme E ro 4167 de 8 de Enero de 1903 (v|. escrito de traslado de fs. 50).

3" Que los artículos 96 de la ley de Colonización e Inmígración de 1876, y 16 y 19 de la ley sobre venta de tierras de propiedad de la Nación de 1882, han sido expresamente deroga das por el art. 21 ale la ley de tierras vigente número 4167, con la cláusula expresa de que esas disposiciones, como todas las de las leyes citadas referentes a tierras, bosques y yerbales "serán aplicadas únicamente para la resolución de los asuntos en trámite", Sólo han quedado en vigencia de acuerdo con esa disposición los primeros sesenta artículos de la ley de Inmigración de 1876 art. 21, ley número 4167, in fine).

4" Que hasta esta sola consideración para demostrar la in— aplicabilidad de las referidas disposiciones de las leyes derozadas de 19 de Octubre de 1876 y 3 de Noviembre de 1882, atento que la presente acción, ha sido iniciada con fecha 2 de Junio de 1906, es decir, tres años y medio después de la sanción de la ley derogatoria número 4167 de 8 de Enero de 1903. La argumentación que hace la compañía actora fundándose en que la vents e cesión del lote de cuya superficie pretende expropiar una parte, se ha hecho de acuer:o con la ley de 1876 en nada modifica Ta solución sentada. Esta ley en el art. 96 citado, disponía que los lotes rurales donados o vendidos quedarian sujetos a las leyes generales de la Nación en los puntos que se refiere a la expropiación... y alas servidumbres especiales sobre servicios de vecindad y sobre apertura de caminos etc. lo cual induciría a pensar que al dictarse la ley de 1882, sobre esos lotes pesó la obligación, impuesta por el art. 16 referido, pero en manera alguna que pese aun sobre ellos esa obligación, cuando la ley que la irnponia ha sido derogada por la actual en vigencia número 4107.

5. Que asimismo lo ha reconocido la Compañía en su escríto de fs. 37 por intermedio de su letrado al aceptar el beneficio del 3 ojo «que acuerda el art. 61 de la ley de tierras número 4107,

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-50

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