no constituye una extralimitación de facultades, porque cada Estado tiene jurisdicción exclusiva en todo lo que atañe al régimen de los bienes que forman parte de su territorio.
Que si bien el Cádigo Civil reglamenta el régimen inmobiliario, el Registro de la Propiedad ha sido creado por leyes e Que el art. 11 de la ley jujeña, establece el término de doce días contados desde la fecha de su otorgamiento o protocolización dentro del cual "todos los actos y contratos comprendidos en esta ley, deberán ser presentados para su registro y pago de derechos"; y que cuando los instrumentos sujetos a inscripción han sido "extendidos en otra provincia o en el extranjero, se registrarán prévia protocolización" (art. 3), para verificar la cual acuerda el plazo de noventa días, Que la protocolización, es, pues, un simp'e trámite de carácter previo, indispensable para que puedan inscribirse los documentos otorgados en otra provincia o en el extranjero; y de ninguna manera constituye un expediente que permita eludir la finalidad de la ley en su doble propósito fiscal y de pub'icidad de los derechos reales. Que si se admitiera la interpretación que la demanda da a la ley, se establecerían 'dos situaciones comp'etamente distintas para las personas que adquieren y transmitan derechos reales, según se otorgue el instrumento respectivo dentro o fuera de la jurisdicción provincial. Que con la misma interpretación, la provincia de Jujuy no podria tener su "Registro de la Propiedad Inmueble" en la forma debida; la acción de sus poderes públicos sería trabada por la voluntad 'de los particulares, y una parte de las modificaciones operada en el dominio de los inmuebles carecería de la publicidad necesaria. Que también sufrirían las rentas provinciales, que serian disminuidas en beneficio 'de los intereses privados de quienes no quisiesen protocolizar sus títulos extendidos en otra jurisdicción. Que es exacto que el art. 21 de la ley sobre registro de es
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:43
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