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Fallos: 121:430 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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r 40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA desde esta capital a la ciudad de Gaimán en cuyos alrededores está la quinta de Pinnell tuvo ocasión de conferenciar con muchas personas, entre ellas el mismo sirviente de Pinnell, cerciorándose en la creencia de que quien hizo fuego contra Pinnell fué efectivamente Constantino Rodríguez y no Pedro que a pesar de tener nueve años más que Constantino, es tenido en e= vecindario, como un talego. Por lo demás, y de modo invariable, han declarado, después los dos Rodriguez, tanto en la prevención policial fs. 13 vta., fs. 17, fs. 18 vta., fs. 27 vta. y fojas 26 y en sus indagatorias de f<. 27, fs. 38 y fs. 87, que quien disparó el balazo mortal contra Pinnell, fué el menor Cosstantino Rodriguez y no Pedro. Así se establece, 4 Volviendo sobre la extensión de la responsabilidad de los acusados, la acusación fiscal de fs. 102 concluye en el sentido de: que Constantino Rodriguez es el autor material del homicidio y Pedro Rodríguez su autor moral, Respetando la opinión fiscal atinada en el fondo, no la admitimos en la forma, porque autor moral, si tal calificativo puede aplicarse, es quien ordena ejecutar el homicidio, y Pedro Rodriguez nada mandó a su hermano, sito que ambos estaban complotados para el crimen. Un célebre proceso pendiente ante la justicia criminal de la Capital Federal por homicidio de Livingston, que se dice mandado ejecutar por su cónyuge, mediante otros, sería acaso, lo de autor moral y materiales, Sea como fuese, coincidimos con la acusación en cuanto a que Pedro Rodríguez merece pena menor, no por ser autor moral, sino usando las palabras de la ley, por ser cómplice en primer grado del homicidio, conforme al art. 4 de la ley 4189, referente al art. 33, inciso 6 del Código :

Penal, según el cual el cómplice será castigado con la pena co" rrespondiente al hecho a que cooperó y sufrirá la pena de presidio temporal, si el autor principal mereciese la pena de presidio perpétuo.

5." Es justo establecer que los acusados que son peones, ávidos de ganancia pronta, no viesen de buen grado las moratorias de su patrón Pinnell, para permitirles aprovechar su cosecha de trigo ya enfardada y contratada; pero es igualmente jus

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-430

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