48 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:
1 Que el cuerpo del delito de homicidio del señor Regi naldo Pinnel! resulta plenamente comprobado con la inspección ocular que en el acto de su perpetración, verificó la policía de fs. 8 a fs. 11, con el informe médico legal de fs. 20, expedido por el doctor Archival C. Jubb, con la partida de defunción de fs. 30 y con las propias confesiones de los acusados prestadas, primeramente ante la policia a fs, 13 y 18, y después, ante este juzgado a fs. 27, 38, 59 y 87, sobre cuyo mérito passos a ocuparnos, 2" La responsabilidad de los dos acusados resulta igua!mente probada por sus confesiones ya expresadas, siendo inci dable, prima facie, que esa responsabilidad debe ser igual y la que el art. del Código Penal atribuye al crimen perpetrado en complot. El acuerdo resulta de que ambos tenían traba en cuentas con el finado señor Pinnell cuya chacra le tenían arresdada en una parte donde sembraron trigo ya cosechado que el patrón no permitia, justamente, salir mientras los dos arrendatarios no le pagaren el canon. Ta! hubo de ser la rebeldía de los acusados a pagar, que el patrón los había ya desalojado días antes, cerrando la puerta de la pieza donde vivian, AM resultaron, sin embargo, inopinadamente, en la tarde del 31 de Agosto de 1913 en que cometieron el homicidio, preparándolo en la forma que resulta, es decir, Pedro Rodríguez, el mayor de los conjurados, que conocía probablemente mejor la casa, se fué sigilosamente a atisbar al señor Pinnell, quien a esa hora eustro de la tarde, estaba en su comedor preparándose a tomar thé Pedro hincóse de uma rodilla detrás de unos tamariscos y se fué a advertir, sin duda, que la victima estaba al caso; pero st cedió que John Henry Pace, sirviente de Pinneli vió a Pedro, avisándole al patrón, quien le contestó — voy a ver, ché —y salió con dirección a la pieza de los conjurados Rodriguez. Una vez en la puerta, de dende no paso, dijo, dirigiéndose a Pedro Rodriguez: — ¿qué hay Pedro?, — contestando éste: — nada, señor — y seguidamente, sin más preámbulos, recibió un balazo
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:428
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