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Fallos: 121:361 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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definitiva y permanente, para la construcción del Puerto del Rosario (Fallos, tomo 116 pág. 365 ).

Que si los conceptos sobre el Paraná, frente al Paraná, del titulo que obra en testimonio a fs. 230, no comprendierán el dominio disentido, ni se hubiera adquirido éste por prescripción, la propietaria sería la provincia de Santa Fe, con arreglo a lo establecido en los citados fallos y la Nación estaría inhabilitada para reclamar el inmueble (Fallos, tomo 120 pág. 154 ).

Que no procede la condenación en costas en ninguna de las instancias, por haber tenido la expropiante razones probables para litigar y por no ser el caso sub judice en todo igual a los anteriormente resiteltos:

Se confirma en lo principal dicho fallo, revocándolo en evanto a las costas, las que se abonarán, asi como las de esta instancia, en el orden causado, Notifíquese con el original y devué'vase, debiendo reponerse el papel ante el inferior,
A. DERMEJO. — NICANOR G DEL
Sor.ar. — M. P. Darac . — D. E. Paracio.

CAUSA LNV
Don Ramón Santamarina (sus herederos), contra el Gobierno Nacional, sobre cabro de pesos Simario: La ley de tierras públicas, número 1552 que establecia un plazo dentro del cual deberian revalidar sus títulos los adquirentes de tierras que habían estado en el dominio

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-361

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