DE JUSTICIA DE LA NACION je.
Santamarina poseyó efectivamente el campo desde el día que lo compró, arrendándolo a Tomás Kincaid primero, y a Domingo Martinolich después, hasta que fué desalojado por orden de:
Ministerio de Agricultura a consecuencia del decreto de 19 de Diciembre de t9c0; siendo puestos en posesión del campo don H. D. Robinson y varias personas, a quienes se dió el carácter de colonos del pueblo Coronel Pringles.
Que en Octubre de 1900 el señor Santamarina (padre) habiendo tenido conocimiento, con motivo de una mensura ordenada por el Gobierno Nacional, de que la administración pública requería que los títulos otorgados por la provincia de Buenos Aires sobre tierras que después pasaron a formar parte de los territorios nacionales fuesen protocolizados en un registro nacional, se presentó al Ministerio de Agricultura so'icitando la .
nacionalización del que se ha mencionado anteriormente. La Oficina de Geodesia informó que el campo de que se trata venía a quedar en el lote 23, fracción C y el lote 3, fracción E. de la Sección VI del Río Negro, formando parte la primera, de lo escriturado a H. D. Robinson, y la segunda, formaría parte del pueblo Pringles, Por este motivo e invocando la ley de 27 de Octubre de 1884, el Poder Ejecutivo por decreto de 19 de Diciembre de 1900 no hizo lugar al pedido. Que acudió a la justicia federal demandando a la Nación por devolución del campo o el pago de su precio, daños y perjuicios y costas: pero no prosperó la demanda porque la Excma. Cámara declaró que prévimamente debía llenarse el requisito del a art. 1.9 de la ley 3952. Cumplida esta exigencia, y rechazado el ! reclamo por decreto de 21 de Octubre de 1905, se presentaba nuevamente deduciendo esta demanda. Que el P. E. al no hacer lugar a sus distintos pedidos se basa en la ley 1552 de 27 de Octubre de 1884, cuyo art. 1." establece que dentro de seis meses de sancionada, las personas que tuvieran títulos otorgados por los gobiernos de las provincias sobre terrenos que se hallan actuamente en territorios ¿ nacionales, deben presentarlo para su revalidación; que
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:363
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