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Fallos: 121:360 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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r 0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E seguido después de la jurisprudencia hecha sobre las cuestiones a aludidas, y no resultando que el actor haya tenido razón para L: insistir en sus pretensiones. , E Por esto: de acuerdo con los fundamentos de los fallos cita| dos de la Suprema Corte, los dictados últimamente por esta Cámara contra la Empresa del Puerto, análogos al presente por tratarse de casos idénticos de doctrina y por los concordantes de la sentencia apelada de fs. 388 y 400, se la confirma, debiendo en consecuencia procederse, con arreglo a la ley de la materia a la expropiación de los terrenos ocupados del demandado, y se declara a cargo del actor las costas de esta instancia.

Notifíquese, insértese y devuélvase al juzgado de s1 procedencia "onde se repondrá el sellado, — José del Barco. — 1. P.

Luna. — Nicolás Vera Barros,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 31 de 1915.

Vistos :

Por los fundamentes de los fallos de esta Corte que se registran en el tomo 111, páginas 170, 197, los concordantes del recurrido de fs. 459 y considerando además:

Que según lo manifestado por el actor al pedir la posesión de los terrenos a que se contrae el juicio, e'los tenan edificaciones y plantaciones (fs. 6 vta., 38 vta. y 68 vta.).

Que, asimismo, de los planos de fs. t, 33, 60; actas de fs. 12, 44, 75 € informes periciales de fs, 267 y 280, resulta que dichos terrenos, aún los ubicados dentro de la cota —|-5.20, están nor malmente o de ordinario fuera de las aguas del Paraná, Que en tales condiciones, la Nación o la empresa concesionaria, a titulo de reglamentar el comercio y la navegación de los rios y de habilitar puertos (artículos 26, 67, inciso y y 12 Constitución Nacional) no puede ocuparlos gratuitamente de manera

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-360

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