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Fallos: 121:362 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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provincial y después pasaron a formar parte de los territoE rios nacionales, en virtud de la ley de 5 de Octubre de 1878, Es no es violatoria del art. 17 de la Constitución. Es ajustada Es a dicha ley número 1552 la resolución gubernativa denegan do la nacionalización de un título expedido por la provincia F de Buenos Aires, en 1870, sobre tierras que hoy forman a parte del territorio del Río Negro, solicitada después de y: vencido el término fijado por la referida ley.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires. Abril 19 de 1913.

Y vistos: En los autos caratulados "Herederos de don Ramán Santamarina (hoy doña Ana Irasusta de Santamarina) contra el Poder Ejecutivo Nacional, por cobro de pesos", resulta:

1.° Que a fs. 1 don Ramón Santamarina se presenta iniciando formal demanda contra el P. E. de la Nación a nombre de los herederos de don Ramón Santamarina, a fin de que sea condenado aquél a que abone a éstos el precio de una porción de campo de 2.024 hectáreas, 88 áreas y 12 centiáreas, ubicada en el lote 23, fracción C, y en el lote 3, fracción E, de la Sección VI del territorio del Rio Negro, sus intereses, los daños y perjuicios y las costas, a menos que se les acuerde una extensión de tierra que sea de valor equivalente a la que tenia aquella en la fecha de la demanda, 1.° de Agosto de 1906.

Expone que el señor Santamarina había comprado el campo de la referencia el 27 de Septiembre de 1875 alos señores Aguirre y Murga, quienes lo adquirieron por compra el 20 de Abril de 1870 de Carlos Martinez, Julio Almeyra y Mariano Ruiz a los que vendiera el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, según escritura otorgada ante el Escribano Mayor de Gobierno, en 16 de Febrero de 1870, y de la que resulta que los compradores habían poscido el campo desde 1862. Que el señor

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-362

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