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Fallos: 121:366 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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a Que no desconociendo su mandato el derecho que tení:n en 1884 algunas personas sobre fracción de territorios nacionales, pero imponiendo ciertas condiciones para su reconccimiento, tanto más explicables cuanto que quien otorgó esos títulos no tenía O mingún derecho para ello, y siendo inadmisible la ignorancia de Er las leyes, la parte actora por su abandono, perdió todo derecho + a las tierras que hoy pretende le sean abonadas por su precio e E intereses y daños y perjuicios.

E Que es fuera de duda que ningún derecho surge contra su ú mandante, amparado por la citada ley 1532, y si alguno le asiste L al actor por el titulo otorgado por el gobierno de la provincia de r Buenos Aires, que ejercite contra é! sus acciones, pues el caso es 3 para el Gobierno Nacional res inter alios, E Termina pidiendo que al fallar en definitiva se declare fir me y válida la resolución administrativa de 21 de Octubre 1905.

3 Declarada la incompetencia del juzgado en virtud de los fundamentos dados por el señor Procurador Fiscal (fs. 22), la Excma. Cámara revocó dicha declaración, pronunciándose en el sentido de que el juzgado es competente para conccer en la presente demanda (fs. 31).

4." Abierta la causa a prueba, fs. 34, se produjo por la actora la que es materia del certificado del actuario de fs. 69, y habiendo alegado las partes fs. 70 y 77, quedaron los autos en estado de sentencia.

Y considerando:

1.° La ley de 17 de Octubre de 1862 declaró en su art. 1.° que son nacionales todos los territorios existentes fuera de los límites o posesión de "as provincias, aunque hubiesen sido enajenados por los gobiernos provinciales desde el 1.° de Marzo de 1853.

Razones históricas impidieron ex aquel entorices fijar los límites de las tierras nacionales, lo que recién se hizo por la ley de 5 de Octubre de 1876, art. 3.", con relación a las situadas a:

exterior de las fronteras de las provincias de Buenos Aires y etras.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-366

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