DE JUSTICIA DE LA NACION 359 Código Civil, puesto que según la legislación entonces en vigo Ley 8, Tit. 30, Part. 111) se gana la posesión por la simple entrega de las escrituras o haciendo otras de nuevo o dándoseia ; por las declaraciones testimoniales corrientes de fs. 263 a 265, y por el hecho mismo de la demanda ; todo lo cual concuerda y adquiere especia! mérito si se tiene presente que se ha citado por edictos a los que se crean con derecho a dichos terrenos y nadie más se ha presentado ni aparece otra pretensión manifestada en contrario.
Que de los titulos corrientes a fs. 230 a 237 de la adquisición de Romero de Pineda resulta que el Estado se ha desprendido de las tierras que dan al! río entre el arroyo Salinas y el paraje Matanzas, entre las cuales se encuentran, sin duda, las de que se trata. Del informe pericial citado se desprende que estas están comprendidas en el titulo de los demandados. Y debe interpretarse, como se ha interpretado ya en casos análogos por la Suprema Corte y esta Cámara, que los términos "frente al rio :
Paraná" con que los títulos expresan el límite oriental de la propiedad, no dejan zona intermedia entre el agua y dicho limite, sino que comprende todos los terrenos susceptibles de apropiación privada hasta el agua.
Que en consecuencia, y sin perjuicio del derecho de la parte interesada a peilir en la oportinidad correspondiente, la sub«anación de los defectos de que el titulo presentado pudiera adolecer, o de las medidas de precaución que pueda usar si tuviera fundados temores de reivindicación o de ser molestado por acción de terceros, son los demandados a quienes se priva por la expropiación de la disponibilidad de la cosa, quienes deben ser indemnizados y tienen por consiguiente acción para reclamar la indemnización.
Que en cuanto a las costas (motivo de la apelación del demandado), como ha resuelto asimismo la Suprema Corte en los czsos citados, dada la dificultad de las cuestiones debatidas, no corresponde especial condenación; pero esta consideración pertinenie a las costas causadas en la primera instancia, pierde s1 importancia respecto a los de segunda, atento a que ésta se ha
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:359
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