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Fallos: 121:354 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 96 judice, ha interpretado en el mismo sentido los preceptos anne tes citados, declarando en resumen: que la Constitución no ha Y atribuido al Gobierno Nacional el dominio de las playas de los + rios navegables, como quiera que las facultades de reglamentar a la libre navegación y el comercio maritimo y terrestre con las f naciones extranjeras y de las provincias entre sí, de habilitar | puertos y de fijar los limités de las provincias, no implican e:

dominio público ni privado del Estado Genera! sobre esos rios.

10, Que esta doctrina coexiste además, en lo principal, con los precedentes y resoluciones de los tribuales de la Unión Americana, salvo algunos fallos contradictorios de parte de 11 Corte, que aparecen separados, apenas ss miembros se sustraen a la influencia centralista y reaccionaria de Washington y orientan sus decisiones con espiritu ecuánime hacia la verdadera teoría constitucional. (Véase Con'ey, pág. 578, Limitaciones Constitucio.nales, Ken en comentario sobre leyes americanas, página 537).

11. Que al ordenarse por el art. 2073 del Código Civil, que los propietarios limítrofes con los rios o con los canales que sirven a la comunicación por agtia, están obligados a dejar uma calle > camino público de 35 mts. hasta la oril'a del río o cana! sin vinguna indemnización, no pudiendo hacer en ese espacio ningona constrección, ni reparar las antiguas que existan, ni deteriorar el terreno en manera alguna, debe entenderse que no es otra cost que el ejercicio de un acto de jurisdicción que haga factible en todos los tiempos y bajo cualquier circunstancia los derechos »que le incumban a la Nación es tolo aquello que se relacione con la navegación y el comercio marítimo.

12. Que de no ser así, habría el legislador creado a favor de la Nación — motu propio, — in titulo de propiedad sobre 'as playas o riberas de los rios en perjuicio de derechos de terceros, lo que además de ser absurdo como doctrina jurídica, chocaria abiertamente con la suprema ley de las leyes: la Constitución; y la que como se ha dicho, consagra la invictabilidad del derecho de propiedad.

13. Que se han producido actos de parte del Poder Ejecuti

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-354

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