DE JUSTICIA DE LA NACION 353 gentina, comienza a tomar formas tangibles en el sentido politico en la mañana del 25 de Mayo de 1810 y se acentúa con perfiles salientes en la Asamblea del 9 de Julio de 1816, lo es también en ella como se recosoce miformemente, se afirma recién en el memento en que las provincias, que formaban el antiguo virreynato, se sustraen de la anarquía del año veinte y sellan su pacto de unión, jurando la Constitución definitiva del año 53 reformada el 60 y en la cual la Nación adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, 6" Que una de las tantas consecnencias de orden trascen dental que surgen de este antecedente histórico y en cuanto puede interesar la propiedad territorial tomando este concepto bajo el aspecto jurídico que ocupa en esta controversia, es que la inviolabilidad con que la Constitución la protege y ampara, se refiere por igual a la adquirida con anterioridad a su promugación, ya tenga su origen en actos jurídicos emanados de los estados antónomos, o ya procedan de las mercedes llamadas de la Corona.
7" Que no existe ex el cuerpo de legislación que nos rige ley alguna ni en les códigos comimes, ni en los especiales, que asigne a la Nación por la sola razón de su soberania, el dominio exclusivo de las playas o riberas de sus rios navegables o no; ya sean las primeras, cubiertas o no por las más bajas o altas mareas.
8." Que las disposiciones constitucionales invocados por el actor en apoyo de su tesis, art. 25, 108 y 67, inciso 0, 12 y 14 de la Constitución; antítesis de la esbozada en el considerando anterior en cuanto se relaciona con este punto, alude, y no puede ser de otra manera, al dominio eminente, concepto juridico esencialmente diverso por su naturuleza y efectos públicos o privados, y que es el que le correspond: ejercer a la Nación como poder regulador y a los solos fines que los convencionales tuvieren en vista al sancionarlo, que son los que se desprenden de sus propios y naturales términos, 9:° Que la Suprema Corte, en su tuminosa sentencia fecha 8 de Mayo del año 1909, y pronunciada en dos juicios análogos a!
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:353
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