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Fallos: 121:351 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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piarlos: porque la expropiación supone bienes que se encuentren en el comercio y son susceptibles de enajenación, d) Que los demandados no han podido adquirir en ningún tiempo la propiedad ni ningú: otro derecho estable sobre la propiedad, porque perteneciendo esos bienes al dominio público no son susceptibles de apropiación privada.

e) Que la posesión que hayan tenido los demandados, 19 les da ningún derecho: puesto que la posesión de bienes del dominio público nunca puede ser legalmente con átimo de dueño, desde que es esencialmente precaria y revocab'e por un acto administrativo del Gobierno Nacional, f) Que habiendo sido hecho el depósito de dinero al só'o efecto de llenar ua requisito legal para tomar la ocupación inmediata de los terrenos destinados para las obras del puerto, debe ordenarse la devolución de ese depósito al Gobierno Nacional en mérito de los consideraciones precedentes, 9) Que el ejercicio de todas estas acciones por parte de la empresa y a nombre del Gobierno Nacional, está justificada por las estipulaciones estab'ecidas en el contrato de la construcción del puerto de esta ciudad; y que sólo debe aceptar transmisiones de dominio de quien tenga un título legitimo de propietario. Solicitaba en resúmen, se condenasen a los herederos de don Mariano Grandoli a perpetuo silencio, con costas, devo!viéndose a la empresa actora los fondos depositados.

5 Que a fs. 152 contesta la demanda don Carlos Castilla quien pidió el rechazo de la acción con costes, soticitando ai mismo tiempo se declarase que la empresa del puerto estaba obligada a expropiar por sit propia cuenta, los terrenos en litigio, con las indemnizaciones respectivas, incluso el pago de intereses y costas.

Haciendo una exposición detenida sobre los títulos y documentos en que apoya sus argumentos y derechos, en sintesis demuestra: 1.° Que la expropiación debe hacerla la empresa del puerto, por si propia cuenta, y no por cuenta de la Nación, la cual no es parte en el juicio: 2." Que la Nación carece en absoluto de derechos sobre la propiedad privada del terreno, si1 per- j

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-351

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