Caso: Don Daniel Arnau se presenta, directamente, en recurso de queja, al tribunal, manifestando que ante uno de los juzgados civiles de la Capital se le sigue un juicio por desalojamiento de una finca que tiene arrendada con contrato por el término de tres años. Que concurrió a la audiencia decretada al efecto, y sin contestar la demanda, opuso la —.
excepción de falta de personería en los actores y su representante, fundándola en nulidad del contrato de locación por cuanto éste no había sido firmado por todos los copropietarios, Que el señor juez rechazó la excepción y ordenó, sin más trámite, el desalojamiento inmediato de la finca, por lo que interpuso los recursos de nulidad y apelación que le fueron «lenegados. Ocurrió entonces ante la Cámara 2." de Apelación la que, a su vez declaró bien denegado el recurso interpuesto, En su recurso de queja hacía constar que el procedimiento seguido por el juez a quo era violatorio del art. 18 de la Constitución privándole de la defensa y condenándolo sin ser oido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 15 de 1915.
Resultando de la información precedente que la invocación del art. 18 de la Constitución ha sido hecha con posterioridad del auto de desalcio, o sea extemporáneamente a los fines del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, a lo que se agrega que no se hace constar que de la resolución de la Cámara Segunda de Apelación haya sido interpuesto algún recurso que haya sido denegado, no se hace lugar a la queja deducida y repuesto el papel, archivese.
A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:35
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