DE JUSTICIA DE LA NACION si tentes en el territorio de las provincias aunque se trate de contratos otorgados en esta capital.
2" Que esta exención se ha entendido desde la promulgación de dicha ley y debe de razón entenderse extensiva y aplicable a los actos que, aunque transmisivos de obligaciones personales, como la locación versan sobre aquella misma clase de inmuebles, puesto que el fundamento de la exoneración es el mismo en uno y otro caso, a saber, el principio de la independencia del poder de imposición de las provincias sobre los bienes de su propia jurisdicción.
3 Que en este sentido el art. 17, inciso 2° de la ley al prescribir el uso del sello para los documentos, que, ctorgados en el extranjero deban ejecutarse, cumplirse o producir efectos legales dentro del territorio de la Nación, salva expresamente del gravámen a "los que (textual) versaren sobre bienes raices situados en el territorio de las provincias o sobre contratos o emisiones externas de las mismas o de sus municipalidades".
comprendiendo evidentemente en estos términos tanto los que transmiten derechos reales enanto los que constituyen obligacios nes meramente personales sobre dichos bienes.
4." Que en igual sentido el decreto reglamentario de 30 de Diciembre de 1905 dictado apenas promulgada la ley 4927, dis- | pone explicitamente, con referencia a su art. 14 (art. 10) "que se consideran comprendidos en los contratos alli excnerados de sello nacional los de arrendamiento, que recaigan sobre bienes sujetos a jurisdicción provincial", disposición que están obligadas a aplicar todas las reparticiones de la administración pública y que ha aplicado aún la Cámara de lo Civil primera, en re- :
cientes y reiteradas resoluciones. 1 5" Que el Poder Ejecutivo en su carácter colegislador a la > vez que de colaborador y aún de iniciador de la ley en cuestión — y de encargado además de su reglamentación, es el mejor y más E seguro intérprete de su alcance y verdadero sentido, en cuyo | carácter el art. 77 de ella, difiere a la Administración de Contribución Teritorial, oficina de su dependencia, el poder de E salvar las dudas, que a su respecto se susciten fuera de juicio. |
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:31
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