DE JUSTICIA DE LA NACION 39
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 20 de 1915.
Vistos y considerando:
Que la sentencia de fs. 171 pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, fué notificada al defensor del procesado con fecha 28 de Octubre último, como resulta de la diligencia de fs. 180 vta., sin que el recurso de apelación de fs. 181 se hubiera interpuesto dentro del término legal establecido por el art. 502 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Que la expresada sentencia ha quedado consentida con arreglo a lo dispuesto en el art. 508 del citado código de procedimientos y lo declarado por esta Corte en fallos anteriores.
Causas seguidas contra Nicolás Galeano y otros por homicidio, fallada en Diciembre 14 de 1911 y contra Duarte Pedro por heridas en 14 de Septiembre de 1912.
Por ello, así se declara y en su consecuencia devuélvanse estos autos a la Cámara de su procedencia. Notifíquese original.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Daraer, — D. E. Paracio, mp a da 4 1) El procesado Sixte Oharris fué condenado por el juez letrado de la Pampa a | Sultir la pena de diez y siete y medio años de presidio sentencia que contirmó la ñ Cámara Federal de Apelación. ñ
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:39
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