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Fallos: 121:38 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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r —. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA L Por estos fundamentos, se hace lugar al desembargo solici tado en el escrito de fs. 41. Notifíquese con el original y repón gase el papel.

NICANOR G. DEL SOLAR. — M. P.

Daracr. — D. E. Pañacio.

En la misma fecha se dictó análoga resolución en el juicio seguido por doña Dolores H. de Iturraspe contra la misma provincia de Santa Fe, por cobro de pesos, sobre desembargo del inmueble a que se refiere el fallo que precede,

CAUSA VII
Criminal, contra Sixto Oharris, por homicidio Sumario: No interponiéndose recurso de apelación dentro de:

término establecido por el art. 502 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal, quedan consentidas las sentencias pronunciadas por las Cámaras de Apelaciones en lo Federal.

Caso: Resulta del siguiente:

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-38

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