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Fallos: 121:32 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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A! FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
6. Que sus decisiones son de tanto más peso y autorida 1 cuanto que él tiene a la vez la misión especial de vigilar por el E. fiel cumplimiento de la ley a la par que la de recaudar y velar por la recta recaudación de todas las rentas de la Nación.

7" Que ellas deben tenerse en consideración como reglas de conducta de las que los funcionarios del orden judicial deben procurar no separarse sin motivo fundado, y menos para agravar el peso de la imposición fiscal, materia esta última en la cual por su propia naturaleza la interpretación debe ser restri:tiva, y en caso de duda, favorable al contribuyente.

8. Que se trata por otra parte, de un contrato de locación que por su propia naturaleza debe cumplirse en lugar sometido a la jurisdicción provincial, por estar situado en la provincia de Buenos Aires el inmueble que le sirve de objeto.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte Nacional en el caso que se registra en el tomo 88 pág. 413 de la colección de sus fallos, se confirma el auto apelado de fs. 8, que no hace lugar a la imposición de la multa pedida por el Agente Fiscal a fs. 5. Devuélvase y repóngase los sellos. — Tomás Juárez Celman. — Jorge de la Torre. — Benjamín Basualdo. — Gigena. — Ante mi: Ricardo F. Olmedo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 15 de 1915.

Vistos y considerando:

Que sostenido por el recurrente que el contrato de fs. 1 celebrado en esta capital sobre arrendamiento de un inmueble situado en la provincia de Buenos Aires, estaba exento del impuesto de papel sellado por el art. 14 de la ley número 4927 y art. 10 del decreto reglamentario de 30 de Diciembre de 1905 y desestimada esa pretensión por las Cámaras de Apelación en lo Civil de la Capital reunidas en tribunal, procede para ante esta Corte el recurso extraordinario previsto en el inciso 3, art. 14 de la ley número 48, y art. 6." de la ley número 4055.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-32

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