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Fallos: 121:326 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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F 325 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
gina 401), pido a V. E, se sirva declarar la competencia del señor juez de comercio de esta Capital, para entender en el juicio promovido.

Julio Botet:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 22 de 1915.

Vistos:

Los de contienda de competencia entre un juez de comercio de esta capital y otro letrado del territorio nacional del Chaco, para conocer en la convocatoria de acreedores de la razón social Dávila y Barbará, y Considerando:

Que en la copia autorizada de escritura pública corriente a Ís. 9, consta que dicha sociedad se constituyó en esta ciudad, fijando su domicilio en la misma, que lo era a su vez el de los socios, para realizar operaciones de indole diversa.

Que asimismo consta e el certificado de fs. 19 vta., que en el registro de comercio de dicho lugar se inscribió el contrato social.

Que no basta para desvirtuar tales antecedentes la información testifical de fs. 32 (autos de Resistencia) ni el hecho de tener en el territorio antes nombrado, la explotación industrial de un valioso establecimiento de campo, Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 6." de la ley 4156 y a mérito de los antecedentes antes expuestos, es de estimarse que la expresada sociedad está sometida a la jurisdicción de los tribunales de esta capital para la convocatoria de sus acreedores, por realizarse aquí el giro de sus negocios y tener en consecuencia su establecimiento principal, según la interpretación reiterada

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-326

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