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Fallos: 121:27 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION n lo mismo le diría al gobierno de la provincia de Santa Fe. Buenos Aires, señor, ha señalado cien leguas en el desierto para que vayan a poblarlo: digo, pues, que no ha tenido derecho para dar esas tierras. No basta, pues, el título: las tierras son para poblarías, para cultivarlas. Tan es así, señor, que las mercedes más autorizadas, están declarándose nulas, si no están pobladas.

De consiguiente, cualquier título que no esté acompañado de la población es nulo, porque, repito, la tierra es para cultivarla, para posceerla, etc. Nosotros decimos, señor: nunca han tenido los pueblos esta facultad de enajenar los desiertos de la manera como se ha hecho hasta ahora invalida:ido las tierras de propiedad privada, porque se han vendido más allá de la posesión inmensas cantidades de tierra por valores que no son serios"...

Diario de Sesiones del Honorable Senado, 1802, páginas 365 a 368).

Que en las condiciones que quedan expuestas, y aún admitiedo que el registro hecho por el secretario de la Oficina Central de Tierras y Colonias (fs. 93) fuera un acto del Poder Ejecutivo, el decreto de 30 de Mayo de 1896 (fs. 31) por el que > se declaró caduco el título otorgado a don A. F. Letoir y el de 19 de Diciembre de 1900 por el que no se hizo lugar a la reconsideración del primero (fs. 161), han podido legalmente dictarse, porque el reccnocimiento de «lerechos en tal registro habria sido contrario a la ley, y porque la Nación, como persona juridica, pudo desconocer la validez de actos de sus representantes fuera del limite de sus facultades, absteniéndose simplemente de tomar las medidas que se le pidieron (fs. 114 Expediente administrativo), sin llevar a cabo otras que importasen hacerse justicia a sí misma (art. 67, inc. 4, Constitución Naciona!; Failos, tomo 115 pág. 189 y otros).

Que lo propio es de observarse respecto del pago de contribuciones, las que además, no importan en general, un acto de reconocimiento de dominio por parte de la Nación, pues las oficinas subalternas encargadas de exigir dicho pago o recibirlo, no están facultadas para el exámen de titulos ( Argumento Fallo, tomo 111 pág. 65 y otros).

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-27

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