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Fallos: 121:318 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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O currido al declarar y no obstante el natural afán de ocultar o exO cusar su negligencia, se descubre sin esfuerzo que xi el recuento de las piezas de madera ni la medición de los metros cuadrados pedidos a despacho han verificado. El menos perspicaz habria advertido en cualquiera de las solicitudes parciales la desproporción entre el número de piezas y el de metros. La partida inicial O y total de despachos a depósito expresa un pequeño excedent:

CO del número de piezas sobre el de metros: todas y cada una de las ocho solicitudes parciales, arrojan a la inversa, un excedente del E nú ero de metros sobre el de piezas, E Presentada la novena y última solicitud, habría sido un co'pe mo que la desproporción pasara también inadvertida, puesto que » para balancear en ese último parcial las cantidades manifestadas en el permiso de importación de fs. 4 la desproporción entre el 5 número de piezas y el de metros tenia que ser tan grande como ho la suma de las ocho desproporciones anteriores en que se habia e incurrido a la inversa, 5. Que por evidentes que sean los errores contenidos en las E solicitudes parciales de despacho, es fuera de duda, que con la Y última de número 344, fs. 5, quedaban aquéllos separados, puesFo toque al pedir cuatro mil setecientos cinco metros cuadrados se E expresaba como número de piezas componentes la cantidad de E veintisiete mil novecientas tres (27.003), o sean las necesarias n precisamente, para stimar con las de los ocho despachos parciaA les anteriores el número total a depósito en la importación de E fojas 4. z | 6." Que deducir de esos antecedentes la comisión del delito E de defrandación, o siquiera una tentativa de tal, es una ligereza 1 inexcusable en un empleado de aduana de la categoría del deÉ nunciante: cualquiera fuera la discrepancia entre el número de r piezas expresadas en la ú'tima solicitud con el de las existentes F realmente en el depósito «de los solicitantes, de ello no resultaba $ para el fisco merma a'guna en la renta correspondiente; pues que, tratándose de madera, los impuestos de aduana se calculan E y liquidan por metro cuadrado (art. 14, ley número 4933 y parO tida 1218 de la Tarifa de Avalos) y así se han pagado en los

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-318

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